GRUPO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
 

Ministerio de Defensa presenta directiva permanente para prevenir homicidios en persona protegida

Por: TENIENTE CORONEL JUAN CARLOS RAMIREZ

El Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Permanente No. 10 del 6 de junio de 2007, la cual reitera las políticas que deben seguir todos los miembros de las Fuerzas Militares “como autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley , y prevenir homicidios en persona protegida”.

El siguiente es el texto de la Directiva :

I. OBJETIVO

Reiterar el cumplimiento de las obligaciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares como autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, y prevenir homicidios en persona protegida.

II. APLICACIÓN

Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares.

III. VIGENCIA

Permanente a partir de la fecha de su expedición.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

El Estado de Colombia es parte de instrumentos de derecho internacional público que regulan el Derecho Internacional Humanitario y como tal está obligado a respetarlo y aplicarlo[1]. Esta obligatoriedad es predicable de los miembros de las Fuerzas Militares, destinatarios naturales de las normas humanitarias. En consecuencia, en desarrollo de la misión asignada en el artículo 217 de la Constitución Política , las Fuerzas Militares deben sujetarse irrestrictamente a la normativa humanitaria.

Las medidas de implementación del Derecho Internacional Humanitario, son preventivas, de control y legislativas. En Colombia son aplicables todas las disposiciones contenidas en al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por medio de la Ley 5ª de 1960 y promulgados a través del Decreto 1016 de 1990, el Protocolo II de 1977 Adicional a estos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado mediante la Ley 171 de 1994[2], y las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario están tipificadas como delitos en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, bajo el capítulo Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. La ley 836 de 2003, por remisión a la ley 734 de 2002, describe como falta gravísima incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Mediante Ley 742 de 2002 se incorporó a la legislación colombiana el Estatuto de Roma. Las violaciones graves del derecho de los conflictos armados son crímenes de guerra que pueden ser juzgados por autoridades judiciales nacionales o internacionales.

Los principios de legalidad, distinción, necesidad y proporcionalidad deben orientar todas las actuaciones militares. Dadas las circunstancias y las nuevas modalidades de las actuaciones delictivas de los grupos armados ilegales -que cada vez con más frecuencia operan en pequeños grupos, vestidos de civil- las Fuerzas Militares deben hacer todos los esfuerzos posibles para distinguir a la población civil y protegerla en toda circunstancia.

Por ello es imprescindible recordar que:

  • Los objetivos militares deben ser adecuadamente identificados y pueden ser atacados.
  • Los medios y métodos de guerra utilizados deben ser proporcionales a la ventaja militar buscada.
  • Los ataques a personas civiles no proporcionan ventaja militar alguna.
  • Las bajas producidas en combate y como consecuencia del uso proporcional de la fuerza son legítimas y se enmarcan dentro del Derecho Internacional Humanitario siempre y cuando se trate de personas que participan directamente en las hostilidades.
  • Las bajas producidas fuera de combate o cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad son consideradas violaciones al derecho de la vida y en el marco del derecho internacional de los derechos humanos configuran ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Estas conductas, además, constituyen crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional en virtud del Estatuto de Roma.

Cabe también recordar que la necesidad de mantener el orden y recuperar la paz para los colombianos en la etapa de consolidación no puede llevar a los miembros de la institución militar a cometer excesos tácticos que fácilmente pueden conducir al debilitamiento estratégico del Estado y de las Fuerzas Militares en particular, lo que a su vez conllevaría la pérdida de su bien más preciado: la legitimidad. Las Fuerzas Militares deben cumplir su rol dentro de los postulados de la Política de Defensa y Seguridad Democrática que exige restablecer la seguridad de los colombianos de acuerdo con la ley y dentro del marco democrático.

Como consecuencia de la ofensiva militar de los últimos años, se ha producido un repliegue de los grupos armados ilegales y un cambio de su estrategia. Actúan en grupos muy pequeños (dos o tres) casi siempre de civil y máximo con armas cortas, cuando no con explosivos hechizos y propaganda alusiva a la organización armada ilegal. Ante esta situación y la necesidad de mantener la seguridad, el líder militar debe tener la capacidad de tomar las mejores decisiones hacia la obtención de la victoria, doblegando al enemigo para obtener su captura o su desmovilización.

La actitud de los grupos armados ilegales de exponer a personas civiles a riesgos inaceptables o no respetar el derecho de los conflictos armados o el derecho de los derechos humanos, no exime a las Fuerzas Militares de su deber de observancia y respeto a la ley y al derecho. Como lo dijo hace dos siglos el Libertador: “aun cuando nuestros enemigos quebranten [los principios humanitarios], nosotros debemos cumplirlos, para que la gloria de Colombia no se mancille con sangre”.

V. CREACION DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A DENUNCIAS SOBRE CASOS DE PRESUNTOS HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA

Naturaleza y duración: El Comité será de carácter transitorio, tendrá una duración de 12 meses a partir de la expedición de la presente Directiva.

Integrantes: Ministro de Defensa o en su defecto el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional quien lo presidirá, el Comandante General de las Fuerzas Militares o en su defecto el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los Comandantes del Ejército Nacional y la Armada Nacional o en su defecto los Segundos Comandantes, los Inspectores Generales del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea , la Directora de la Justicia Penal Militar, los Coordinadores de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares. A las sesiones será invitado el Director General de la Policía Nacional y el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos.

Objetivo: Hacer seguimiento a denuncias sobre casos de presuntos homicidios en persona protegida con el propósito de:

1. Dar todo el apoyo necesario a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

2. Realizar un diagnóstico de los factores que inciden en la eventual ocurrencia de este tipo de hechos.

3. Fortalecer los controles y hacer recomendaciones para llevar a Acuerdo de Comandantes.

4. Reunirse periódicamente con los organismos internacionales interesados en la problemática, para recibir y evaluar la información que puedan proveer.

VI. INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCION DE HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA

Con el fin de fortalecer la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, prevenir homicidios en persona protegida y fortalecer la legitimidad de las Fuerzas Militares, el Comando General de las Fuerzas Militares impartirá instrucciones precisas a todo el personal de las Fuerzas Militares tendientes a:

1. Incorporar y respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario en el planeamiento, ejecución y uso de la fuerza en el desarrollo de las operaciones militares.

2. Fortalecer el orden interno y la disciplina exigiendo a cada miembro de las Fuerzas Militares la responsabilidad personal que le corresponde según su graduación, en la aplicación del derecho de los conflictos armados. La orden superior no exime de responsabilidad penal por violaciones al Derecho Internacional Humanitario a quien la emite ni a quien la ejecuta.

3. Establecer reglas de enfrentamiento claras que determinen el nivel de uso de la fuerza a utilizar en cada caso, dejando el uso de fuerza letal para operaciones ofensivas o en caso de legítima defensa. Obtener la asesoría jurídica que consideren pertinente para la planificación de las operaciones.

4. Establecer un enlace permanente con cada unidad militar a través de los Jefes de Derechos Humanos de las Fuerzas para atender informaciones sobre eventuales homicidios en persona protegida.

5. Agotar todos los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que revistan las características del homicidio al cual se refiere el artículo 103 del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el artículo 135 ídem, la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos sea realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones.

6. Cumplir adecuadamente con la obligación legal de “Primer Respondiente”, en aquellos lugares donde ocurran hechos con las características descritas en el aparte anterior, mientras se hacen presentes los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

7. Brindar información veraz y oportuna a las autoridades judiciales y/o disciplinarias que lo soliciten en el marco de investigaciones por presuntos homicidios en persona protegida.

8. Dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos que regulan las capturas. En especial, dejar los capturados a disposición de las autoridades competentes dentro de los plazos legales y dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 589 de 2000, que ordena a los organismos de seguridad del Estado llevar registros oficiales y públicos de las personas capturadas o detenidas con indicación de la fecha y hora de ingreso, motivo de la aprehensión o detención, trámite dado a su situación y autoridad ante la cual fue puesto o se encuentra a disposición.

9. Permitir el acceso inmediato de los delegados del CICR que así lo soliciten, a los lugares donde se encuentran personas detenidas para verificar su situación y remitir mensualmente a este organismo una relación de las personas capturadas.

JUAN MANUEL SANTOS C.
Ministro de Defensa Nacional

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